El tiempo de descanso se podrá descontar de la jornada laboral según la Audiencia Nacional.

El tiempo del café y el cigarro se puede descontar de la jornada laboral según una sentencia reciente de la Audiencia Nacional.

Dicha sentencia de la Audiencia Nacional es del 10 de diciembre de 2019.

Resumiendo la Audiencia Nacional entiende que el tiempo de descanso no debe correr a cargo de la empresa. También afirma que los cambios derivados del nuevo registro horario, no suponen “una modificación sustancial de las condiciones laborales recogidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores”.

CCOO denunció a la empresa energética Galp.

Dicha sentencia surge a raíz de la denuncia del sindicato CCOO frente a la empresa energética Galp. Según CCOO, Galp aprovechando la obligación del control horario estaría descontando las pausas para fumar un cigarrillo, el café o para el desayuno. Como consecuencia CCOO proponía que “se declare nulo el nuevo cómputo de fichajes de incidencia sobre ausencia para fumar, tomar café, desayunar, que hasta ahora se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba”. 
Aun así el sindicato CCOO recurrirá ante el Tribunal Supremo la resolución de la Audiencia Nacional.

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