El Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral 2022, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ha sido ratificado en el Congreso de los Diputados el pasado 3 de febrero de 2022.
Entrada en vigor
Este real decreto-ley 32/2021 sobre la reforma laboral 2022, entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, 30 de diciembre de 2021, a excepción de los preceptos que entraran en vigor a los tres meses, el 30 de marzo de 2022, y desde el 31 de diciembre y hasta el 29 de marzo nos encontramos en un periodo transitorio. Real Decreto Ley 32/2021 (pdf).
El contrato por obra o servicio determinado desaparece el 30 de marzo de 2022. Durante el régimen transitorio los contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 siguen rigiéndose por el art. 15.1.a) E.T. y los celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022 se rigen por el art. 15.1.a) E.T. y norma convencional con duración máxima de 6 meses.
El contrato por circunstancias de la producción entrará en vigor con su nueva redacción el 30 de marzo de 2022. Los contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 siguen rigiéndose por el art. 15.1.b) E.T. y en los contratos celebrados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 se rigen por el art. 15.1.b) E.T. y norma convencional con una duración máxima de 6 meses.
El contrato de sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto entrará en vigor el 30 de marzo de 2022, todos los contratos celebrados antes de esta fecha siguen rigiéndose por el art. 15.1.c) E.T.
Ideas Básicas de la reforma laboral 2022.
Contrato “en prácticas” nuevo “contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios”
Se reduce la duración del contrato a un máximo de 1 año y un mínimo de 6 meses, periodo de prueba de 1 mes, salvo que el convenio colectivo disponga otro periodo, la retribución será la que establezca el convenio para este tipo de contratos o en su defecto la del grupo/nivel de convenio.
La Reforma Laboral 2022 entra en vigor el 30 de marzo de 2022.
Contrato “de formación” nuevo “contrato de formación en alternancia” en reforma laboral 2022.
Duración superior a 3 meses y hasta un máximo de 2 años, no existe periodo de prueba, la jornada puede ser completa o a tiempo parcial, se prohíbe la realización de horas extras, complementarias, nocturnidad y turnos. El salario será según convenio, superior al 60% durante el primer año y superior al 75% durante el segundo año, proporcional al tiempo efectivo de trabajo.
La cotización de la base mínima será por cuota fijas y las bases superiores a la mínima cotizarán, la base mínima por cuotas fijas y el exceso por las cuotas ordinarias.
La Reforma Laboral 2022 entra en vigor el 30 de marzo de 2022.
Contratos temporales estructurales. Artículo 15 Estatuto de los Trabajadores.
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
El contrato de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Desaparece el contrato por obra y servicio determinado. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
- Especialidades en el sector de la construcción.
- Contrato por circunstancias de la producción – Art. 15.2 E.T.
- Incremento ocasional e imprevisible
- Oscilaciones (incluidas vacaciones)
- Situaciones ocasionales previsibles inferiores a 90 días año discontinuos.
- Duración máxima 6 meses
- Posibilidad 1 única prorroga
- Jornada completa o parcial
- Indemnización de 12 días por año
- Contrato de sustitución – Art. 15.3 E.T.
- Sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto
- Completar la jornada reducida de otro trabajador
- Cubrir puesto durante periodo de selección
- Por el tiempo de ausencia del trabajador sustituido o duración del periodo de selección.
- Posible inicio 15 días máximo antes de la sustitución.
- Jornada completa o parcial
- Finaliza con la reincorporación, vencimiento de plazo, extinción de la causa o transcurso de 3 meses (proceso de selección).
- Sin indemnización.
Encadenamiento de contratos temporales
Adquirirán la condición de fijos de la empresa los trabajadores que hayan sido contratados más de 18 meses en un periodo de 24 con 2 o más contratos de circunstancias de la producción, en un mismo o diferente puesto, directamente en una empresa, grupo de empresas o a través de ETT y también aquellos trabajadores que cubran un puesto que haya sido cubierto por distintos trabajadores con contratos temporales.
Contratación en fraude de ley
Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en el artículo 15.4 E.T. adquirirán la condición de fijas. También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar par el periodo de prueba.
Art. 7.2 LISOS La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. A estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.
Art. 40.1.c) LISOS Las infracciones graves señaladas en los artículos 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) se sancionarán con la multas siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.
Cotización adicional en los contratos temporales inferiores a 30 días. Art. 151 LGSS.
Los contratos de duración determinada inferiores a 30 días tendrán una cotización adicional, esta cotización adicional será de 26,57€ con independencia de que la duración del contrato sea de 1 día o de 29 días. Quedan excluidos de esta cotización, el sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios, sistema especial de empleados del hogar, régimen especial para la minería del carbón y los contratos por sustitución.
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