El nuevo sistema de facturación de Hacienda ya tiene fecha para pymes y autónomos.

Hacienda ya tiene fecha para que pymes y autónomos que ingresen menos de 6 millones de euros compartan de forma inmediata su facturación con ellos. Es el nuevo sistema de facturación.

El Ministerio prevé que este deber entre en vigor de forma escalonada. La previsión es que las empresas comiencen a remitir sus facturas a la AEAT a partir del 1 de enero de 2026. Mientras que la previsión de los autónomos  es que lo hagan seis meses después, a partir del 1 de julio de 2026.

El Ministerio ha sacado a consulta pública una modificación del Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal. Esta modificación establecía que empresas y profesionales debían comenzar a remitir sus facturas como tarde el 1 de julio de 2025.

El pasado día 28 de octubre de 2024 fue publicada en el BOE la Orden HAC/1177/2024. LA orden que tiene por objeto detallar los aspectos técnicos, funcionales y de contenido recogidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Orden HAC/1177/2024

Obligados Tributarios.

Los obligados tributarios que hayan optado por utilizar sistemas informáticos de facturación que cumplan los requisitos de la Ley General Tributaria (Ley 58/2023) y el “Reglamento”, podrán remitir voluntariamente a la AEAT, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados a través de los mismos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establecen en esta nueva Orden. Estos sistemas informáticos tendrán la consideración de “Sistemas de emisión de facturas verificables” o “Sistemas VERI*FACTU”.

La Administración tributaria está desarrollando una aplicación informática para este fin. Esta aplicación la podrán utilizar aquellos obligados tributarios que están dentro del ámbito subjetivo del “Reglamento”. Además tendrá la consideración de “sistema de emisión de facturas verificable”.

Texto íntegro Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento. Este texto establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales. También establece la estandarización de formatos de los registros de facturación.

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