REAL DECRETO-LEY 13/2022, de 26 de julio
El nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos entra en vigor el 1 de enero de 2023. Tendrá un periodo transitorio de nueve años hasta 2032 que ya será definitivo.
Este sistema cuenta con 15 tramos de rendimientos netos y bases de cotización que van desde una cuota mínima de 230 € hasta los 500€.
Tramo de ingresos (euros) | Cuota 2023 | Cuota 2024 | Cuota 2025 |
Hasta 670 euros | 230 | 225 | 200 |
Entre 670 y 900 | 260 | 253 | 220 |
Entre 900 y 1.166,7 | 278 | 274 | 270 |
Entre 1.166,7 y 1.300 | 291 | 291 | 291 |
Entre 1.300 y 1.500 | 294 | 294 | 294 |
Entre 1.500 y 1.700 | 294 | 294 | 294 |
Entre 1.700 y 1.850 | 310 | 320 | 350 |
Entre 1.850 y 2.030 | 315 | 325 | 370 |
Entre 2.030 y 2.330 | 320 | 330 | 390 |
Entre 2.330 y 2.760 | 330 | 340 | 415 |
Entre 2.760 y 3.190 | 350 | 360 | 440 |
Entre 3.190 y 3.620 | 370 | 380 | 465 |
Entre 3.620 y 4.050 | 390 | 400 | 490 |
Entre 4.050 y 6.000 | 420 | 445 | 530 |
6.000 o más | 500 | 530 | 590 |
Esta es la tabla aprobada en la que según los rendimientos netos computables anuales el autónomo persona física tiene que cotizar por un importe o por otro.
En el caso de autónomos societarios o autónomo colaborador, la base mínima de cotización durante el año 2023 no podrá ser inferior a 1000€ y durante 2024 y 2025 la base mínima de cotización será establecida por los Presupuestos Generales del Estado, a partir de 2025 será la establecida para el grupo 7 de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
Calculo de los rendimientos netos computables con el nuevo sistema de cotización de autónomos.
En el caso de ser autónomo persona física hay que tener en cuenta los rendimientos netos de la actividad como autónomo (ingresos – gastos deducibles), más la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 7%.
En el caso de ser autónomo societario hay que sumar todos los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de la sociedad (en la que se tenga el 33% o más del capital social o un 25% en el caso de ser el Administrador), los rendimientos de trabajo derivados de la actividad en esa empresa y los rendimientos que se puedan obtener de la propia actividad económica. A la suma anterior hay que añadirle la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 3%.
Elegir el tramo de cotización con el nuevo sistema de cotización de autónomos.
Cuando te demos de alta en A3E Asesoría haremos una previsión de los rendimientos netos computables para ese año natural y una vez tengamos la cantidad la comunicaremos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cambiar los rendimientos durante el ejercicio natural con el nuevo sistema de cotización de autónomos.
Si durante el año observamos que los rendimientos varían de lo que habíamos previsto, tanto al alza como a la baja, comunicaremos los nuevos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social según los siguientes plazos:
- Entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero, la base de cotización cambiará a partir del 1 de marzo.
- Entre el 1 de marzo y el 30 de abril, la base de cotización cambiará a partir del 1 de mayo.
- Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, la base de cotización cambiará a partir del 1 de julio.
- Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, la base de cotización cambiará a partir del 1 de septiembre.
- Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, la base de cotización cambiará a partir del 1 de noviembre.
- Si la solicitud se realiza entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, la base de cotización cambiará a partir del 1 de enero del año siguiente.
Si eliges una base de cotización inferior o superior a la que hubiera correspondido según tus rendimientos.
Una vez que termina el año natural, la Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda cruzarán los datos de los rendimientos que se comunicaron con los rendimientos reales obtenidos durante el ejercicio.
Si hubieras elegido una base de cotización inferior a la que hubiera correspondido, la Administración comunicará el importe que hay que abonar por haber cotizado por debajo de lo que correspondía. El pago habrá que hacerlo hasta el último día del mes siguiente aquel en el que se te notifique.
Si hubieras elegido una base de cotización superior a la que hubiera correspondido según los datos obtenidos, la Administración devolverá de oficio el importe de la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente en el que hayan notificado el exceso de cotización.
Primera alta en régimen de trabajadores autónomos.
Durante los 12 primeros meses se pagará una cuota de 80€. En los 12 meses siguientes se podrá pagar también una cuota de 80€ siempre y cuando los rendimientos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional.
Actualmente tengo tarifa plana.
Se puede seguir disfrutando de la tarifa de 60€ hasta que se agote el período máximo establecido de 12 meses.
Comunicación de rendimientos.
No es obligatorio, si no comunicas nada, durante el año 2023 se va a seguir cotizando sobre la base que se tenía a 31 de diciembre de 2022.
Incluso aunque los rendimientos sean bajos vas a poder mantener la base de cotización por la que venias cotizando a 31 de diciembre de 2022.
Para más información y otras consultas, contacta con nuestro asesor laboral.
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