Se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Mañana 20 de febrero se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo. Estando establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Dicha ley se aprobó por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Al entrar en vigor el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero.
El despido por faltas de asistencia al trabajo esta regulado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores. La falta de asistencia es un precepto que legitima el despido objetivo. Puesto que las personas trabajadoras que incurren en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, que superen determinados porcentajes. Aunque todas las faltas injustificadas pueden ser contabilizadas a efectos de aplicar el despido objetivo por faltas de asistencia, las faltas de asistencia justificadas que pueden ser contabilizadas son limitadas. Esto se debe a que el propio artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores establece expresamente aquellas que no son admisibles para aplicar esta modalidad de despido.
A lo largo de los años el precepto ha ido incorporando nuevas inasistencias que no admiten contabilización a efectos de la aplicación del despido objetivo. Tales como suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia, faltas de asistencia vinculadas a la violencia de género, etc.. Como consecuencia ha supuesto en la práctica que el supuesto aplicativo del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores haya quedado reducido. Esta reducción atañe solo a las faltas de asistencia injustificadas y a las bajas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días.
Esto ha dado lugar a relevantes pronunciamientos judiciales, tanto por parte del Tribunal Constitucional como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En conclusión estos pronunciamientos han interpretando que puede ser constitutivo de discriminación por razón de discapacidad y proporcionalidad.
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