Declaración Informativa modelo 720. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.


En el modelo 720 se reúnen tres obligaciones de información en tres bloques diferentes:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero
  • Bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos.

Hay obligación de declarar cuando se supere el límite de 50.000 euros por cada conjunto de elementos indicado en cada uno de los apartados anteriores.
Si se presentó la declaración del ejercicio 2018 solo deberá volver a presentarse el modelo cuando, en relación con alguna de las obligaciones declaradas, se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto a la cuantía declarada en la última presentación.


Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica se valorarán conforme a su saldo a 31 de diciembre de cada año.

Bienes inmuebles. Modelo 720.

El valor de los bienes inmuebles adquiridos por donación o herencia, el valor de adquisición determinante de la obligación de declarar será el valor real del bien en el momento de su adquisición.
El valor de los bienes o derechos establecido en una moneda diferente al euro debe ajustarse al tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información. Las variaciones en los tipos de cambio no se tendrán en cuenta en la información relativa a la titularidad de bienes inmuebles. Si será determinante en el caso del resto de valores y derechos.

El valor de adquisición de un inmueble incluirá gastos inherentes a la compra e impuestos.

Cuentas bancarias.

En cuanto a las cuentas bancarias, la obligación la determina que el saldo supere los 50.000€ por cada cuenta, independientemente del número de titulares. Se informará el saldo total sin prorratear indicando el porcentaje de participación.
No existe obligación de declarar sobre los planes de pensiones en tanto no se produzca el cobro en modo de renta temporal o vitalicia.

Sanciones. Modelo 720.

La sanción mínima por falta de presentación del modelo 720 será de 10.000€ por cada bloque que existiera obligación no informado, este mismo importe opera en caso de presentar datos erróneos, incompletos o inexactos.

Legislación.

Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

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