El Supremo aplica la perspectiva de género y equipara la «mili» al Servicio Social femenino.
El Tribunal Supremo ha reconocido que el Servicio Social femenino computa para jubilarse de manera anticipada. Es la primera vez que el Tribunal Supremo reconoce este derecho a una mujer. Este derecho ya lo habría reconocido con anterioridad algunos jueces y tribunales autonómicos. Pero es ahora cuando se pronunció el Supremo fijando así un criterio definitivo.
Aplicar la perspectiva de genero
La sentencia dictada por el Alto Tribunal aplica la perspectiva de género al interpretar el artículo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El articulo 208.1.b contempla que para acceder a la jubilación anticipada es necesario el periodo mínimo de cotización establecido de 35 años. En estos 35 años incluirían tanto el servicio militar obligatorio como la prestación social sustitutoria pero no el Servicio Social femenino del franquismo. Por ello el Tribunal interpreta que supone un “trato discriminatorio” de las mujeres.
Así pues, se equipará al servicio militar o a la prestación social sustitutoria de los hombres. La equiparación colma una reivindicación histórica de gran número de colectivos de mujeres.
Servicio Social femenino del franquismo.
Era un deber nacional para todas las mujeres solteras españolas en edades comprendidas entre los 17 y 35 años. Sin dicho servicio las mujeres no podían adquirir concesiones que hoy en día están mas que asumidas por la sociedad. Dentro de estas concesiones estaba el acceder a un título académico u oficial, obtener el pasaporte, el carné de conducir o incluso acceder a un trabajo remunerado.
Estaba organizado y dirigido por la Sección Femenina de la Falange Española. Se calcula que casi el 90% de las mujeres que estaban obligadas a realizarlo cumplieron con él .
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