Estas ayudas para pagar las cuotas a los autónomos entran dentro de las ayudas de la CAM como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. El plazo para presentar las solicitudes a esta ayuda va desde el 17 de abril de 2020 hasta el 17 mayo de 2020.
Los autónomos que pueden solicitar la ayuda son los siguientes:
Los trabajadores autónomos persona física, con o sin empleados.
Trabajadores por cuenta propia que hayan optado por incorporarse de manera alternativa a una mutua de previsión social de las establecidas por los Colegios Profesionales. Mutualistas.
Trabajadores autónomos socios de cooperativas, sociedades laborales y sociedades mercantiles, afiliados al RETA.
Los autónomos que No pueden solicitar la ayuda son también los siguientes:
Los autónomos con la prestación extraordinaria de cese de actividad del Estado contemplada en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020.
Aquellos autónomos acogidos al programa IMPULSA.
Los que tengan ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente.
Y los que tengan la ampliación de la Tarifa Plana de la Comunidad de Madrid. (programa de ayudas de consolidación del trabajo autónomo).
Presentación de la solicitud para las ayudas para pagar las cuotas de autónomos.
La presentación de la solicitud solo se podrá hacer a través de medios telemáticos. Si quieres ayuda o resolver alguna duda no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores. Nosotros nos encargamos de todo.
El importe de la subvención será el equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Las cuotas serán calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes.
Requisitos de las ayudas para pagar las cuotas de autónomo.
Para acceder a las ayudas para pagar las cuotas de autónomos ,además de las condiciones anteriores, debes tener en cuenta que tienes que cumplir los siguientes requisitos:
Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.
Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente según el caso.
Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30% de la facturación respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.
Encontrarse de alta en RETA o incorporadas a una Mutualidad. Comprometerse a permanecer de alta los 3 meses siguientes al abono de la prestación.
Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, estar exento del mismo. (Solo aquellos que tengan trabajadores a su cargo)
Si quieres resolver alguna duda no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores.
Documentación a aportar
- Formulario debidamente cumplimentado y firmado.
- En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.
- Justificante de estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutua de previsión social correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud.
- Justificante de Impuesto de Actividades Económicas, modelo 036 o 037, o, en el caso de Mutualistas, documentación acreditativa de que la actividad la realiza dentro de la Comunidad de Madrid.
- Informe de vida laboral acreditativo del alta del solicitante en el RETA, en el supuesto de que se deniegue expresamente la consulta de dicho extremo por la Administración, mediante la cumplimentación por el solicitante, a tal efecto, de la correspondiente casilla de la solicitud.
- Justificante de la inscripción del solicitante en la mutua deprevisión social correspondiente.
La resolución de las solicitudes se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios.
El plazo máximo para resolver será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico.
El importe de la subvención se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
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